Código aduanero
-
19 de junio de 2018
Instrucción Nº 27445 P.L.N.(B.O. Nº 33.893 del 2018-06-18)
Ley Nº 22.415 y Decreto Nº 27/2018. Su modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 516 del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 22.415, por el siguiente texto:
Artículo 516 A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el Servicio Aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la... >
»» INICIAR SESIÓN
-
26 de junio de 2017
(B.O. Nº 33.652 del 2017-06-26)
Tasa de interés. Artículo 791 del Código Aduanero. Su reglamentación.
A través de esta norma se establece la tasa de interés prevista en el artículo 791 del Código Aduanero en el 50% de la tasa de interés que la autoridad de aplicación fijare en ocasión de aplicar el Artículo 794 del Código Aduanero, para el caso de los regímenes de espera acordados en los términos del Artículo 54 inciso a), tercer párrafo, del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
La tasa mencionada se aplicará desde el vencimiento del plazo establecido... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Su Análisis
1 de julio de 2007
,por Ferraro, Enrique
1. INTRODUCCIÓN
El Código Aduanero en su artículo 773 establece que:
{“Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.”}
Se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días o en horas inhábiles.... >
»» Ver artículo completo
-
Su Análisis
1 de mayo de 2007
,por Ferraro Marcelo
1. CONCEPTO DE TASA
En primera instancia, resulta interesante investigar cuál es el objeto de la aplicación de una tasa por parte del Estado.
Según García Bensulce :
{“Tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible.”}
Según Giuliani Fonrouge :
{“Tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al... >
»» Ver artículo completo
1
|
|